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Procédure collective

MONTIFER SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B17391103Voir la fiche société

Publications
701/08/201223/09/2021
Procédure
1279/2008
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal23/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA Proc. 1279/2008Ordonnance 02/12/2014

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal23/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA Proc. 1279/2008Ordonnance 02/12/2014

    Cese de Administrador concursal

  3. Otro acto concursal23/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA Proc. 1279/2008Juge : CARMEN GONZÁLEZ SUÁREZOrdonnance 02/12/2014

    Se acuerda la homologación de los denominados Documentos de la Nueva Reestructuración y la extensión de los efectos a los acreedores de pasivos financieros que no han suscrito los acuerdos de refinanciación o hayan mostrado su disconformidad.

  4. Otro acto concursal23/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA Proc. 1279/2008Ordonnance 10/10/2011

    Auto de aprobación del plan de liquidación

  5. Apertura de liquidación23/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA Proc. 1279/2008Ordonnance 29/03/2011

    Auto de apertura de la fase de liquidación

  6. Otro acto concursal27/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA Proc. 1279/2008Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 02/12/2014

    Que en el presente procedimiento se ha dictado con fecha 30/01/2020 Auto de apertura de la fase de liquidación del concurso, acordando suspensión de las facultades de administración/disposición del concursado y declara disuelta la entidad concursada.

  7. Declaración de concurso01/08/2012
    ⚖️ GIRONAOrdonnance 29/03/2011

    Edicto Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Ordinario número 1279/08, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, la parte dispositiva del cual es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Montifer, S.L., con CIF B-17391103 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC). Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe. El Magistrado Juez, El Secretario Judicial Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente Girona, 29 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.