Accueil›Justice›MUEBLES CANO MEDINA SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION
Procédure collective
MUEBLES CANO MEDINA SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION
CIF A30126197Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 26/03/2013 → 15/07/2017
- Procédure
- 91/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal15/07/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 91/2013Ordonnance 11/07/2017
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, Anuncia 1.- Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 91/2013 de Muebles Cano Medina, S.A., con CIF A-30126197 se ha dictado el 11 de julio de 2017 Auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El Auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 12 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso26/03/2013⚖️ MURCIAOrdonnance 12/03/2013
E d i c t o Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, declaración concurso 0000091/2013 y NIG n.º 3003047 1 2013 0000171 se ha dictado en fecha 12 de marzo de 2013 auto de declaración de concurso del deudor Muebles Cano Medina, S.A., con CIF A-30126197, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida Daniel Ayala, n.º 4 bis, Archena (Murcia). 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas. Se ha designado, como administración concursal al Administrador Concursal único designado Fuentes y Maiquez Abogados, SLP, con CIF B-73363392, con domicilio profesional en Calle Trapería, n.º 1, 30001 de Murcia, teléfono 968 223 341, fax 968 223 256 y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º no se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La dirección electrónica dónde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/ Murcia, 15 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.