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Procédure collective

MUEBLES GRABAL SL

CIF B50030964Voir la fiche société

Publications
301/02/201401/06/2017
Procédure
475/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso01/06/2017
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 475/2013Ordonnance 15/05/2017

    Edicto Doña Elena Buil Torralba, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 475/2013-G, se ha dictado Auto de fecha 15-5-2017, de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos de la concursada Muebles Grabal, S.L., con CIF B50030964, no existiendo, asimismo, acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas. Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal así como el cese del Administrador concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Zaragoza. Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno. Zaragoza, 15 de mayo de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación24/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ZaragozaProc. 475/2013Ordonnance 13/05/2014

    Edicto D.ª María Jesús López Marín, Secretaria judicial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, Anuncia: Que en la Sección I Declaración Concurso 475/2013-G, referente al concursado Muebles Grabal, S.L. con CIF B-50030964 y domicilio en avenida San José, 39-41, de Cuarte de Huerva (Zaragoza), por auto de fecha 13-5-2014, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil Muebles Grabal, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal, don Bernardo Royo Ibor con domicilio postal calle Gran Vía, número 11, 1.º 10.ª de Zaragoza, y teléfono 976.21.13.14, CP 50006, y la dirección electrónica es la siguiente: [email protected]. 4. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados consistentes en dinero, así como la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 5. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148.1 de la LC. Zaragoza, 13 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.

  3. Convenio de acreedores01/02/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ZaragozaProc. 475/2013Ordonnance 22/01/2014

    Edicto Doña María Jesús López Marín, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber: 1.- Se ha declarado concurso que se sigue con el n.º 475/2013-G, y NIG 50297 47 1 2013 0001046. 2.- Carácter del concurso: voluntario y abreviado. 3.- Fecha de declaración: 20-12-2013. 4.- Deudor en concurso: Muebles Grabal, S.L., CIF B-50030964, con domicilio en avenida San José, 39-41, de Cuarte de Huerva (Zaragoza). 5.- Facultades de administración: Intervenidas. 6.- No se ha solicitado la liquidación ni se ha presentado propuesta anticipada de convenio. 7.- Administración concursal: Bernardo Royo Ibor Domicilio postal: Calle Gran Via, número 11, 1.º 1.0ª, de Zaragoza y teléfono 976.21.13.14, CP 50006 y la dirección electrónica es la siguiente: [email protected]. 8.- Plazo de comunicación de créditos: Un mes, directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior. Zaragoza, 22 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.