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Procédure collective

MUEBLES LA CIGUEÑA SL

CIF B07601560Voir la fiche société

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209/07/201128/07/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca · Jdo. de lo Mercantil Nº. 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal28/07/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaOrdonnance 20/07/2012

    Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Hace saber: que en este Juzgado y en el procedimiento concurso voluntario 267/11 por resolución de fecha 20 de julio de 2012 se ha acordado la conclusión del procedimiento concursal de "Muebles La Cigüeña, S.L.", CIF B07601560 y domicilio en calle Manacor, n.º 5, 6.º A, con archivo de las actuaciones y aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. Palma de Mallorca, 24 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.

  2. Declaración de concurso09/07/2011
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil Nº. 2 de Palma de MallorcaOrdonnance 14/06/2011

    Edicto Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria judicial del Jdo. de lo Mercantil Nº. 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I declaración concurso 0000267/2011 se ha dictado en fecha 13/06/11 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor MUEBLES LA CIGÜEÑA, S.L., CIF B07601560, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma de Mallorca. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso, siendo sustituida por la administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisión y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 14 de junio de 2011.- Secretario.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.