AccueilJusticeMUEBLES LOS REMEDIOS SL

Procédure collective

MUEBLES LOS REMEDIOS SL

CIF B45349768Voir la fiche société

Publications
126/12/201526/12/2015
Procédure
713/2015

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso26/12/2015
    ⚖️ TOLEDOProc. 713/2015Ordonnance 16/12/2015

    Dª. Mª Jesús Gracia Guerrero, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo por el presente hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 713/2015 y NIG nº 45168 41 1 2015 0026758, se ha dictado en fecha 16-12-2015 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor MUEBLES LOS REMEDIOS, con C.I.F. B-45349768, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Sonseca (Toledo), C/ Francisco Pizarro nº 30. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al Economista y Auditor D. MIGUEL ANGEL GUTIERRZ MIGUEL con N.I.F. 01.377.781-N quien ha aceptado el cargo en fecha 16-12-2015 y ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración concursal con domicilio postal en Toledo, Calle Tornerias nº 14, y dirección electrónica [email protected] Señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la administración concursal a través del Juzgado. Toledo, 16 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administracion de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.