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Procédure collective
MUEBLES MARCOS SL
CIF B37024825Voir la fiche société →
- Publications
- 9 — 05/10/2015 → 11/11/2024
- Procédure
- 507/2015 · 0000507/2015
- Tribunal
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE SALAMANCA · Primera instancia/Mercantil - 4
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso11/11/2024⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE SALAMANCA Proc. 507/2015Juge : SANTIAGO ARAGONÉS SEIJOOrdonnance 23/10/2024
SEGÚN ANEXO EN PDF
- Conclusión del concurso06/11/2024⚖️ Primera instancia/Mercantil - 4Proc. 0000507/2015Juge : JESUS JAVIER IGLESIAS MARTINOrdonnance 23/10/2024
AUTO CONCLUSION CONCURSO
- Otro acto concursal19/05/2022⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE SALAMANCA Proc. 507/2015Juge : olga martin alonsoOrdonnance 23/10/2024
Informe administración concursal
- Otro acto concursal19/05/2022⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE SALAMANCA Proc. 507/2015Juge : olga martin alonsoOrdonnance 23/10/2024
Informe administración concursal
- Apertura de liquidación15/04/2019⚖️ SALAMANCAOrdonnance 04/04/2019
Edicto El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca Anuncia Que en el procedimiento concursal número 507/15 referente a la mercantil deudora Muebles Marcos S.L. se ha dictado Auto con fecha 4 de abril de 2019 en el que ha acordado lo siguiente: 1/ Se abre la Sección 5ª de Liquidación del concurso, y ello a solicitud de la concursada ante la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado mediante propuesta anticipada de convenio, y judicialmente por sentencia de fecha 9 de noviembre de 2016. 2/ Se declara la disolución de la mercantil Muebles Marcos S.L., con CIF nº B-37024825. 3/ Se restablece a la Administración Concursal, Del Rey- Diaz-Iglesias, S.L.P. en sus funciones al ser su intervención imprescindible en esta Fase de Liquidación. 4/ Se decreta la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los administradores de la concursada sobre los bienes integrantes de la masa activa del concurso, siendo sustituidos por el Administrador concursal con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Salamanca, 10 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Javier Iglesias Martín.
- Apertura de liquidación15/04/2019⚖️ SALAMANCAOrdonnance 04/04/2019
Edicto El Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 507/15 referente a la mercantil deudora Muebles Marcos, S.L., se ha dictado Auto con fecha 4 de abril de 2019 en el que ha acordado lo siguiente: 1º.- Se abre la Sección 5ª de Liquidación del concurso, y ello a solicitud de la concursada ante la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado mediante propuesta anticipada de convenio, y judicialmente por sentencia de fecha 9 de noviembre de 2016. 2º.- Se declara la disolución de la mercantil Muebles Marcos, S.L., con CIF B37024825. 3º.- Se restablece a la Administración Concursal, Del Rey-Diaz-Iglesias, S.L.P., en sus funciones al ser su intervención imprescindible en esta Fase de Liquidación. 4º.- Se decreta la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los administradores de la concursada sobre los bienes integrantes de la masa activa del concurso, siendo sustituidos por el Administrador concursal con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Salamanca, 10 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Javier Iglesias Martín.
- Declaración de concurso14/01/2017⚖️ SALAMANCAOrdonnance 09/11/2016
Edicto En el procedimiento de concurso n.º 506/15 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: SENTENCIA n.º 490/16 En Salamanca a 9 de noviembre de 2016. Vistos por la Sra. D.ª María Jesús Martín García, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes Autos de procedimiento CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO n.º 507/15 de la entidad concursada MUEBLES MARCOS, S.L. representada por la Procuradora Purificación Valle Corcho y defendida por el Letrado Sr. Edmundo Estévez Gómez. FALLO 1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada MUEBLES MARCOS, S.L., con CIF número B-37024825, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. Se decreta que el convenio adquiere eficacia desde la fecha de la firmeza de la presente sentencia aprobando el convenio, cesando, desde la eficacia, todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio. 2.- Se decreta el cese de la administración concursal, sin perjuicio de conservar ésta plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, y requiérase a la misma a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución. 3.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. 4.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. 5.- Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 6.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado. Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca, Zamora, Valladolid, León y Móstoles para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Social y Juzgados de lo Contencioso Administrativo de dichas ciudades. 7.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades y remisión de la oportuna certificación conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 del RRM a los Registros de la Propiedad, así como al Registro de Bienes Muebles correspondientes, a los efectos de que se practiquen los correspondientes asientos sobre los bienes propiedad de la concursada. Firme la presente resolución, entréguense los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de INTERPONERSE EN EL PLAZO VEINTE DÍAS CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15.ª de la LOPJ. Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos. Así lo acuerdo, mando y firmo. Salamanca, 21 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Convenio de acreedores23/07/2016⚖️ SALAMANCAProc. 507/2015Ordonnance 18/10/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 507/2015 referente a la entidad concursada MUEBLES MARCOS, S.L., con C.I.F. número B-37024825, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 18 de octubre de 2016, a las 10:15 horas, en la Sala de Vistas n.º 5 de este Juzgado, sita en la planta sótano Edificio Juzgados, Plaza Colón, s/n. La Junta será presidida por la Administración Concursal DEL REY-DIAZ-IGLESIAS, S.L.P., al amparo de lo dispuesto en el art. 116.2 de la Ley Concursal. 2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Salamanca, 27 de junio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso05/10/2015⚖️ SALAMANCAProc. 507/2015Ordonnance 25/09/2015
Edicto Don Javier Iglesias Martín, Secretario Judicial de Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, por el presente, hago saber: 1.º Que en Sección I, Declaración Concurso n.º 507/2015, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 23-9-2015 auto de declaración de concurso voluntario de la entidad MUEBLES MARCOS, S.L., con CIF n.º B-37024825, con domicilio social en Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), parcela número 21, que coincide con el centro de intereses principales. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: DEL REY-DÍAZ-IGLESIAS, S.L.P. La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: C/ Gran Vía, n.º 67, 2.º A, CP 37001 Salamanca. La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: [email protected] 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Salamanca, 25 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.