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Procédure collective
MUGARTAL SOCIEDAD LIMITADA
CIF B96501804Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 04/12/2013 → 23/02/2021
- Procédure
- 843/2013 · 000843/2013 · 11/2013
- Tribunal
- MERCANTIL - 3 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso23/02/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 843/2013Juge : EDUARDO PASTOR MARTINEZOrdonnance 15/02/2021
AUTO CONCLUSIÓN
- Otro acto concursal14/12/2020⚖️ VALENCIAOrdonnance 30/11/2020
Don José Victor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso voluntario de acreedores núm. 000843/2013 – 0001 de la mercantil MUGARTAL, S.L., con CIF nº B-96501804, habiéndose dictado en fecha 30 de noviembre de 2020 el auto del siguiente tenor: PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Conceder a la Administración concursal autorización judicial para la dación en pago en favor de BANCO DE SANTANDER, S.A., de la finca registral nº 2373 inscrita en el Registro de la Propiedad de Alberic, por el precio de 618.356,34€. 2.- Expedir edicto anunciador para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 210.4 del TRLC. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal (artículos 451 y 452 LECn). La interposición del recurso de reposición no tendrá efectivos suspensivos respecto de la resolución recurrida. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de CINCO DÍAS, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio de recurrente. Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. El/La Juez/Magistrado-Juez, El/La Letrado/a de la Administración de Justicia. Valencia, 30 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordón.
- Otro acto concursal03/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 000843/2013Juge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrdonnance 15/02/2021
conclusión del concurso por haber concluido las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento y cesando en su cargo el administrador
- Conclusión del concurso02/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 000843/2013Juge : MARIA ISABEL COLLADO CORDEROOrdonnance 15/02/2021
PLAN DE LIQUIDACION
- Declaración de concurso04/12/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 11/2013Ordonnance 11/11/2013
Edicto. Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000843/2013 habiéndose dictado en fecha 11/11/2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3, de Valencia, auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores de Mugartal, S.L., con CIF B-96501804, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a la entidad jurídica Corporación Jurídica Jaime I, S.L. quien ha nombrado para desempeñar el cargo de administrador concursal a don Jorge Muñoz Roig, con D.N.I. n.º 22.537.293-F, en su cualidad de Abogado, con domicilio profesional en Calle Játiva, n.º 1-D-5º-12ª, Valencia, teléfono 96 394 09 15 y correo electrónico jorgecorporació[email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes, desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 11 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.