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Procédure collective

MULTICINES ZARAGOZA SA

CIF A81443590Voir la fiche société

Publications
312/03/201623/10/2020
Procédure
3/2015
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE MADRID: Hace saber: 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal23/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 3/2015Juge : MANUELA ARMENTERO LOJOOrdonnance 01/10/2020

    Se tiene por realizada la comunicación al Juzgado de lo Mercantil del inicio de negociaciones con los acreedores por parte de la entidad al objeto de alcanzar un acuerdo para obtener adhesiones a una propuesta de convenio

  2. Conclusión del concurso23/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 3/2015Juge : ALFONSO MUÑOZ PAREDESOrdonnance 01/10/2020

    SE HA DICTADO AUTO DECLARANDO CONCURSO VOLUNTARIO Y, AL TIEMPO, SU CONCLUSIÓN POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA Y LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURIDICA

  3. Otro acto concursal12/03/2016
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE MADRID: Hace saber: 1Proc. 3/2015Ordonnance 25/02/2016

    D. ENRIQUE CALVO VERGARA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE MADRID: Hace saber: 1. Que en el concurso Concurso Abreviado 3/2015, por auto de fecha 09/02/16, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a MULTICINES ZARAGOZA, S.A., con n.º de identificación A81443590, y domiciliado en CUESTA DE SAN VICENTE 4, C.P.: 28008 Madrid (Madrid) 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es D. DAVID PASTOR GARCÍA, con domicilio en C/ Velazquez 53, 2.º izq de Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 25 de febrero de 2016.- Letrado de la Administración de justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.