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Procédure collective
MUSA SOLUCIONES SL
CIF B83985507Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 25/11/2014 → 19/09/2016
- Procédure
- 535/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal19/09/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de MadridProc. 535/2014Ordonnance 05/09/2016
Edicto Dª Virginia Montejo Labrada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 535/2014, referente al concursado Musa Soluciones, S.L C.I.F. B83985507 se ha dictado auto de fecha 5 de septiembre de 2016 en el que se ha acordado lo siguiente: La conclusión y archivo del concurso de Madelim, S.L., cesando a todos los efectos de la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. El cese en su cargo del administrador concursal Isidro Leal de Arriaga aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 5 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal25/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de MadridProc. 535/2014Ordonnance 06/11/2014
Edicto Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal registrado como CNA 535/2014 con el número de identificación general (NIG): 2807900220140121418, por Auto de 6 de noviembre de 2014, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil MUSA SOLUCIONES, S.L., con CIF: B-83985507, y con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Lima 19, Ciempozuelos, Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: Don Isidro Mª Leal de Arriaga. Vecino de Madrid, con domicilio en C/Capitán Haya, 22, 1º D, 28020, Madrid. Teléfono: 91 5568026. Fax: 91 5565769 Email: [email protected] Profesión: Economista. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 17 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.