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Procédure collective

MUUBY DIGITAL SL

CIF B65359739Voir la fiche société

Publications
214/06/201216/10/2013
Procédure
334/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal16/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 334/2012Ordonnance 02/09/2013

    Edicto de conclusión de concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en el Concurso voluntario n.º 334/2012, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Óscar Bagan Catalán, en nombre de Muuby Digital, S.L., con CIF B65359739, se ha dictado Auto en fecha 2/9/13, cesando los efectos de la declaración del concurso y la Administración Concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 2 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial. Fdo.: D. Jesús Santiago Ortego Briongos.

  2. Declaración de concurso14/06/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 334/2012Ordonnance 29/05/2012

    Edicto de declaración de concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.-Concurso 334/2012, Sección D. Fecha del auto de declaración.-29 de mayo de 2012. Clase de concurso: Voluntario, abreviado. Entidad concursada.-"Muuby Digital, S.L.", con domicilio en Barcelona, C/ Salvador Espriu, n.° 37, local 10, con CIF n.° B-65359739. Administradores concursales.-Don Luis Antonio Grech Navarro, como Economista, dirección postal, rambla Catalunya, 57, 3º. planta, Barcelona. Dirección electró[email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 31 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.