Procédure collective
MUVISCAL SL
CIF B61663373Voir la fiche société →
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- 1 — 12/12/2014 → 12/12/2014
- Procédure
- 688/2014
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso12/12/2014⚖️ BARCELONAProc. 688/2014Ordonnance 20/11/2014
Doña María José Hompanera González, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.° 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil n.º 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto: Concurso voluntario núm. 688/2014 y 689/2014-A. Tipo de concurso: Concurso voluntario abreviado. Entidad instante del concurso y CIF ESTUDIO MARISCAL, S.A., con CIF n.° A-58.852.l95, y MUVISCAL, S.L., con CIF B-61.663.373, ambas con domicilio en calle Pellaires, 30-38, 08019 - Barcelona. Fecha del Auto de declaración: 29/10/14. Administradores concursales: Doña María Jesús Baigorri Puerto, con domicilio en Pl. Urquinaona, 6, 14, A-l, 08010 - Barcelona, y teléfono n.º 93 317 31 84 y en calidad de Abogada y dirección electrónica [email protected] Facultades del concurso: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 20 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.