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Procédure collective
MYCOMPRA COMMERCE, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B73681892Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 09/07/2018 → 25/03/2019
- Procédure
- 237/2018
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal25/03/2019⚖️ MURCIAProc. 237/2018Ordonnance 14/03/2019
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número1 de Murcia, anuncia: 1.- En este órgano judicial se tramita Sección V de Liquidación del concurso voluntario 237/2018 de MYCOMPRA COMMERCE, S.L., con CIF B-73681892, en el que se ha dictado el día 14 de marzo de 2019 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe. Murcia, 20 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.
- Declaración de concurso09/07/2018⚖️ MURCIAProc. 237/2018Ordonnance 25/06/2018
D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 237/2018 y NIG n.º 30030 47 1 2018 0000448 se ha dictado en fecha 25 de junio de 2018 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor MYCOMPRA COMMERCE, S.L., con CIF B-73681892, con domicilio en c/ Carlos III, 4, 1.º B, - 30008 - Murcia. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan suspendidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se ha designado, como administración concursal a la sociedad FELICIDAD ALCARAZ, S.L.P., con CIF B-54894357, domicilio profesional en C/ Colegio de Procuradores de Murcia, 1, 1.º B, Ed. Bruselas – 30011 - Murcia, con teléfono 965 22 83 51 y fax 965 13 20 41 y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal. Murcia, 4 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.