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Procédure collective

NAGOICO SL EN LIQUIDACION

CIF B31767650Voir la fiche société

Publications
817/02/202009/02/2021
Procédure
140/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PAMPLONA · MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal09/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PAMPLONA Proc. 140/2020Juge : MAR FERNANDEZ BARJAUOrdonnance 29/09/2020

    Que procede aprobar el plan de liquidación presentado en fecha 24/01/20 por la Administración concursal de los deudores personas físicas: TERESA HUERTA ESTEVE

  2. Otro acto concursal10/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PAMPLONA Proc. 140/2020Juge : LUCIA MARTÍNEZ OREJASOrdonnance 15/06/2020

    AUTO DECLARACIÓN CONCURSO

  3. Otro acto concursal10/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PAMPLONA Proc. 140/2020Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 15/06/2020

    Que debo acordar y acuerdo: 1.- No abrir la sección 5ª ante la inexistencia de bienes que liquidar. 2.- Ordeno la apertura de la Sección 6ª de calificación que incorporarà:

  4. Otro acto concursal10/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PAMPLONA Proc. 140/2020Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 15/06/2020

    Visto el informe presentado en su día por el administrador concursal, con el contenido y los documentos de los arts. 75 y 191.2 de la Ley Concursal, e incorpordado ya al procedimiento. Tengo por emitido el informe del administrador concursal dentro

  5. Declaración de concurso10/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PAMPLONA Proc. 140/2020Ordonnance 15/06/2020

    Auto de declaración de concurso

  6. Declaración de concurso27/07/2020
    ⚖️ PAMPLONAOrdonnance 29/06/2020

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º - Que en el Concursal - Sección 1.ª (General) número 0000140/2020, NIG3120147120200000126, por auto de 15 de junio del 2020, se ha declarado en concurso de materia Voluntaria al deudor Nagoico, S.L., con CIF n.º B31767650 y domicilio en calle Magdalena Aulina, 4, bajo de San Adrián y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la citada localidad. 2.º - Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º - Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC. La Administración concursal está integrada por la mercantil Jara Asociados Administradores Concursales, S.L.P., con domicilio postal en Paseo Inmaculada, n.º 19, C.P. 31200 Estella, y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso. 4.º - Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Lc). 5.º - Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación. Pamplona/Iruña, 29 de junio de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Elena María Daniel del Valle.

  7. Declaración de concurso15/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 140/2020Juge : SANDRA VÁZQUEZ CALATAYUDOrdonnance 29/06/2020

    INSCRIPCIÓN AUTO DECLARACIÓN CONCURSO

  8. Apertura de liquidación17/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PAMPLONA Proc. 140/2020Juge : JOSE VICTOR SANZ GORDONOrdonnance 15/06/2020

    ACORDAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.