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Procédure collective
NARANJAS IBAÑEZ SL
CIF B46409835Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/05/2013 → 04/08/2016
- Procédure
- 166/2013
- Tribunal
- Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso04/08/2016⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 166/2013Ordonnance 06/07/2016
Edicto El Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia que En los autos de Concurso abreviado seguido contra NARANJAS IBAÑES, S.L. se ha dictado en fecha 6 de julio de 2016 el auto de conclusión y archivo cuyo contenido extractado de la parte dispositiva es del tenor que sigue: "La conclusión y archivo por fin de la liquidación del proceso concursal voluntario (autos n.º 166/2013-L), de la deudora NARANJAS IBAÑEZ, S.L., domiciliada en A Coruña, Polígono Industrial A Grela-Bens, Merca- Coruña puesto 16, CIF B-46409835 e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 2.802, folio 83, hoja C-32.521. Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto una vez firme. Apruebo la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese igualmente en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre y particípese la conclusión a los mismos Juzgados. Contra esta resolución no cabe recurso alguno Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe" Y para que sirva de notificación a todos los interesados se expide el presente en A Coruña, 6 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso11/05/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 166/2013Ordonnance 22/04/2013
Edicto Don Domingo Villafañe García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 166/2013-L y NIG n.º 15030 47 1 2013 0000044, se ha dictado en fecha 22 de abril de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario-Abreviado del deudor Naranjas Ibáñez, S.L., domiciliada en A Coruña, Polígono Industrial A Grela-Bens, Merca-Coruña, puesto 16, CIF B46409835. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora. Se ha designado, como administración concursal al economista y auditor Agustín Santiago Fernández Pérez, con domicilio postal en c/ Luciano Caño, 4, 1.º, A Coruña y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 24 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.