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Procédure collective

NASIPA SL EN LIQUIDACION

CIF B31499577Voir la fiche société

Publications
322/07/201304/09/2026
Procédure
229/2013
Tribunal
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PAMPLONA/IRUÑA N.º 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal04/09/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PAMPLONA/IRUÑA N.º 1Proc. 229/2013Juge : IRANTZU EQUISOAIN AZCONAOrdonnance 02/09/2026

    Diligencia presentado por la Administración Concursal el informe final y la rendición de cuentas. Se publica la rendición de cuentas

  2. Otro acto concursal26/12/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaOrdonnance 27/11/2013

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 0000229/2013, referente al deudor Nasipa, S.L., con CIF B 31499577, con domicilio en calle Remigio Mugica/Remigio Mugica Kalea, 2, bajo, de Pamplona/Iruña, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE. Dentro del plazo de diez días, computado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo será necesaria la asistencia letrada y la representación por medio de procurador. Pamplona/Iruña, 27 de noviembre de 2013.- La Secretaria judicial.

  3. Otro acto concursal22/07/2013
    ⚖️ PAMPLONAOrdonnance 14/06/2013

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el concurso ordinario número 0000229/2013 NIG 3120147120130000225, por auto de 14 de junio de 2013 se ha declarado en concurso de materia voluntaria al deudor Nasipa, S.L. con CIF B 31499577, con domicilio en calle Remigio Múgica/Remigio Múgica Kalea, 2 bajo y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Pamplona/Iruña. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC. La administración concursal está integrada Escobosa y Asociados Auditores Consultores, S.L.P., con CIF B 31569254, con domicilio postal en 31002 de Pamplona, c/ Yanguas y Miranda, n.º 1 - 2.º, oficina 3, dirección electrónica: [email protected] y página web: www.webconcurso.es/nasipa.html El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Pamplona/Iruña, 21 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.