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Procédure collective

NATURAL BURGER SL

CIF B38719357Voir la fiche société

Publications
322/04/201124/06/2014
Procédure
11/2011

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso24/06/2014
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 11/2011Ordonnance 06/06/2014

    Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal número 11/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Natural Burger, S.L. y CIF número B38719357, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte Dispositiva es como sigue: Acuerdo: Se acuerda la apertura de la fase liquidación, Sección Quinta. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se declara la disolución de la entidad deudora y el cese de los administradores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se tiene por presentada la propuesta de liquidación del Administrador concursal que se pondrá de manifiesto en la Oficina Judicial por quince días antes de su aprobación, para que los acreedores puedan formular observaciones o propuesta de modificación. Santa Cruz de Tenerife, 6 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso08/08/2012
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 11/2011Ordonnance 03/04/2012

    Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber: Que en procedimiento concursal número 11/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de la Entidad Natural Burger, Sociedad Limitada, con CIF B38719357, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capitulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa. Dentro del Plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personados en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Santa Cruz de Tenerife, 3 de abril de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

  3. Otro acto concursal22/04/2011
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 11/2011Ordonnance 30/03/2011

    Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 11/2011, seguido a instancias del Procurador don Joaquín Cañíbano Martín, en nombre y representación de la entidad Natural Burger, Sociedad Limitada, se ha dictado auto el día 30 de marzo de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado, al deudor Natural Burger, Sociedad Limitada, B38719357 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a don Ernesto Cebrián Domínguez, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez.-Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial.-Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Santa Cruz de Tenerife, 31 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.