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Procédure collective

NATURBASE SL

CIF B63360796Voir la fiche société

Publications
305/07/201206/05/2024
Procédure
389/2012
Tribunal
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso06/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 389/2012Juge : YOLANDA RIOS LOPEZOrdonnance 29/05/2024

    Declarar la conclusión del concurso de la concursada NATURBASE, S.L.U con CIF nº B-63360796, por haberse cumplido íntegramente por la misma el convenio aprobado en las presentes actuaciones.

  2. Conclusión del concurso16/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 389/2012Juge : YOLANDA RIOS LOPEZOrdonnance 15/02/2024

    Declarar el ÍNTEGRO CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO aprobado en las presentes actuaciones por la concursada NATURBASE, S.L.U con CIF n.º B63360796

  3. Otro acto concursal05/07/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 389/2012Ordonnance 12/06/2012

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2012-8001789 y n.º 389/2012b, se ha declarado el concurso Voluntario-principal-de fecha 12 de junio de 2012 de la mercantil Naturbase, S.L.U., con C.I.F. n.º B-63.360.796 y domicilio en Can Fatxó dels Urons, s/n, de Cerdanyola del Valles, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es don Antonio Robreño Canaleta, con domicilio en c/ Rocafort, n.º 93, entlo. 3.º, 08015 Barcelona y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Rocafort, n.º 93, entlo 3.º, 08015 Barcelona o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar su créditos o asistir a Junta. Barcelona, 19 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.