AccueilJusticeNAUCCA CARAVANING SA

Procédure collective

NAUCCA CARAVANING SA

CIF A63028682Voir la fiche société

Publications
210/06/201414/10/2015
Procédure
458/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Administrateur judiciaire
D

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso14/10/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 458/2014Ordonnance 22/09/2015

    Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 458/2014, en el que se ha dictado Auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Naucca Caravaning, S.A., con CIF núm. A63028682 y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 458/2014 Sección C1. NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8003711. Entidad concursada: Naucca Caravaning, S.A., con CIF n.º A63028682. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del Auto de conclusión: 22 de septiembre de 2015. Barcelona, 22 de septiembre de 2015.- El Secretario en sustitución.

  2. Declaración de concurso10/06/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 458/2014Ordonnance 26/04/2014

    Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 458/14, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Naucca Caravaning, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 458/2014, Sección c1. NIG del asunto: 08019-47-1-2014-8003711. Entidad de la concursada: Naucca Caravaning, S.A., con CIF n.º A63028682. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de declaración: 26 de abril de 2014. Administradores concursales: D. Pedro Borras Olave, con domicilio profesional en Via Laietana, 51, 1.º 4.ª, 08003 Barcelona, n.º de teléfono 934815502, n.º de fax 934521575, con dirección electrónica [email protected]. Facultades del concursado: Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrán efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contra desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 28 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.