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Procédure collective
NAUTICA PITIUSAS, S.L.
CIF B07998388Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 26/03/2010 → 03/04/2017
- Procédure
- 162/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 09 de Madrid ANUNCIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso03/04/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 09 de Madrid ANUNCIAProc. 162/2010Ordonnance 15/03/2017
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 09 de Madrid ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado nº 162/2010 del deudor NAUTICA PITIUSAS, S.L., con CIF B-07998388, por auto de fecha 15/03/2017 se ha acordado: la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. El cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. Tratándose de concurso de persona jurídica, procede declarar extinguida la mercantil NAUTICA PITIUSAS, S.L., con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. Se han declarado aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal, y el cese de la misma en su cargo. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. En Madrid, 15 de marzo de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal26/03/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridOrdonnance 17/03/2010
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que conforme a lo acordado por auto de fecha 15/3/10 en autos n.º 162/10 se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor mercantil Naútica Pitiusas S.L. con domicilio social en c/ Madrid, n.º 54 Bajo 2 Ibiza (Baleares) con CIF-B07998388. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometidos en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante autorización o conformidad. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4º.- Administrador Concursal: Don Armando Betancor Alamo, Abogado, con domicilio en c/ Ayala, n.º 27, 4.º Izda 28002 Madrid. Don Julián José Barrios Sánchez, auditor, con domicilio en c/ Núñez de Balboa, n.º 108, 3.º B Madrid. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la presente publicación. Madrid, 17 de marzo de 2010.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.