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Procédure collective
NAVALMORAL DE TELECOMUNICACIONES SL
CIF B10245801Voir la fiche société →
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- 2 — 05/03/2014 → 22/05/2014
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso22/05/2014⚖️ CÁCERESOrdonnance 15/04/2014
Don Juan Fernando Montero Manchado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y Mercantil de Cáceres, Anuncia: Que en el Sección I, Declaración de Concurso 0000803/2013, referente al concursado Navalmoral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada, por auto de fecha 15-4-2014, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Navalmoral de Telecomunicaciones, S.L., con CIF B10245801, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. Cáceres, 15 de abril de 2014.- Secretario Judicial.
- Declaración de concurso05/03/2014⚖️ CÁCERESOrdonnance 20/02/2014
Edicto. Don Juan Fernando Montero Manchado, Secretario Judicial de Jdo.1.ª Inst. e Instrucción n.º 1 y Mercantil de Cáceres, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000803/2013 y NIG n.º 1003741 1 2013 0028646, se ha dictado en fecha 20-02-2014 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Navalmoral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada, con CIF n.º B10245801, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avd. Nueva Avenida n.º 6 de Navalmoral de la Mata (Cáceres). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado como administración concursal a la Sociedad AMYAS ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P., con CIF n.º B-10422608, que estará representada por Adolfo Maillo Lucio, de profesión abogado, con DNI n.º 11.762.240-V, con domicilio postal en Avd. Alfonso VIII, n.º 11, Planta -1, despacho 3, 10600 Plasencia (Cáceres) y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". Cáceres, 20 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.