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Procédure collective
NAZARI PROYECTO GLOBAL SL
CIF B91594655Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 04/12/2019 → 11/08/2020
- Procédure
- 353/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal11/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 353/2014Juge : MARIA ISABEL FRADE HEVIAOrdonnance 18/11/2019
Se declara en situación de concurso a Doña Rosa Sertage Rodríguez. Ha quedado suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y hará frente a sus necesidades alimenticias con la parte inembargable de salario.
- Conclusión del concurso06/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 353/2014Juge : RAFAEL YANGÜELA CRIADOOrdonnance 18/11/2019
Auto de declaración
- Conclusión del concurso04/12/2019⚖️ SEVILLAProc. 353/2014Ordonnance 18/11/2019
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, Anuncia: Que en el procedimiento número 353/2014-9, por Auto de fecha 18 de noviembre de 2019, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: NAZARI PROYECTO GLOBAL, S.L.U., con CIF B91594655: La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente: Parte Dispositiva Acuerdo: 1) La conclusión del proceso concursal de NAZARI Proyecto Global, con CIF B91594655 llevado en este mismo Juzgado con el n.º 353/2014. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la AC. 2) El cese del Administrador Concursal designado, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de 5 días, entregando la credencial. 3) La declaración de extinción de la sociedad NAZARI Proyecto Global, S.L.U., con CIF B91594655 y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE. Sevilla, 29 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Galvez Muñoz.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.