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Procédure collective
NEBUPLAC SOCIEDAD LIMITADA
CIF B55601751Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 30/12/2015 → 19/05/2017
- Procédure
- 897/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
- Administrateur judiciaire
- Francisco J
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso19/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 897/2015Ordonnance 15/05/2017
D. Juan Holgado Esteban, Letrado de la Adm. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de conclusion del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso nº 897/2015 NIG:43148 47 1 2015 8009587 Fecha del auto: 15.5.2017 Clase de concurso:voluntario abreviado Entidad concursada: NEBUPLAC, Sociedad Limitada con domicilio en Av. de La Riera 82 Local Vila-seca (Tarragona), CIF n.º B55601751, representada por el procurador D. M.ª Josepa Martinez Bastida tarragona, 15 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administracion de Justicia.
- Declaración de concurso30/12/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 897/2015Ordonnance 21/12/2015
Don Juan Holgado Esteban, Letrado de la Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 897/2015, sección 2. NIG: 4314847120158009587. Fecha del auto: 9-12-2015. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: NEBUPLAC, SOCIEDAD LIMITADA, con domicilio en avenida de la Riera, 82, local, Vila-Seca (Tarragona), CIF n.º B55601751, representada por el procurador D. María Josepa Martinez Bastida y asistida por el abogado Juan José Manzano González. Administrador concursal: Francisco J. López Buye, con domicilio en C. Almirante Cadarso, 5, puerta 5, 46005 de Valencia, con email "[email protected]". Régimen de las facultades del concursado: Intervención de facultades. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 21 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.