Procédure collective
NEOTURISMO SA
CIF A83287110Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 21/07/2017 → 23/05/2025
- Procédure
- 258/2017
- Tribunal
- Mercantil - 10
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso23/05/2025⚖️ Mercantil - 10Proc. 258/2017Juge : MANUEL RUIZ DE LARAOrdonnance 30/04/2025
El archivo del procedimiento concursal seguido respecto a Neoturismo S.A. dando por concluido el concurso en todas sus secciones.
- Otro acto concursal30/01/2025⚖️ Mercantil - 10Proc. 258/2017Juge : RAFAEL LAFUENTE SEVILLAOrdonnance 03/12/2024
Por la Administración Concursal LEGALTRADE ASISTENCIA JURIDICA, SLP conforme art Artículo 63. 1 y 2 de TRLC comunicando cambio en la identidad de la persona natural que la representa a favor de D. JOSE MANUEL DIAZPATON PORRAS.
- Otro acto concursal21/07/2017⚖️ MADRIDProc. 258/2017Ordonnance 18/07/2017
Edicto. Yolanda Peña Jiménez, Letrado Administración Justicia, Juzgado Mercantil 10 Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso número de autos 258/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 0018865/2017, por auto de 18 de julio de 2017, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Neoturismo, S.A., con CIF A-83287110, domiciliada en la calle Zurbano, número 80, 1.º izquierda, de Madrid (28010). 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, intervenidas por la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es la de la sociedad profesional, Legaltrade Asistencia Jurídica, S.L.P., domicilio postal en Paseo de la Castellana, número 170, 5.º derecha, de Madrid (28046), teléfono 913452331, y la dirección de correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 18 de julio de 2017.- Letrado Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.