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Procédure collective
NETEJA I SERVEIS INTEGRATS SL
CIF B65451056Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 25/04/2017 → 07/09/2020
- Procédure
- 66/2017 · 66/2017-A
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal07/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 66/2017Juge : JUAN PABLO RINCON HERRANDOOrdonnance 30/07/2020
SE CONCLUYE
- Conclusión del concurso12/08/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 66/2017-AJuge : YOLANDA RÍOS LÓPEZOrdonnance 31/07/2020
ACUERDO: 1. Concluir el concurso de la entidad NETEJA I SERVEIS INTEGRATS, S.L., por insuficiencia de masa activa,
- Conclusión del concurso14/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 66/2017Juge : JOSE VICTOR SANZ GORDONOrdonnance 30/07/2020
LA ADMINISTRACION CONCURSAL HA RENDIDO LOS TEXTOS DEFINITIVOS DEL ARTICULO 191 LC CON SUS ANEXOS INVENTARIO DE BIENES Y LISTA DE ACREEDORES.
- Declaración de concurso25/04/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 66/2017Ordonnance 01/03/2017
Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Que en los autos con n.º 66/2017A, se ha declarado el concurso voluntario por auto de fecha 01 de marzo de 2017 de Neteja i Serveis Integrats, SLU con CIF B-65451056 en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario. El administrador concursal es D./D.ª M&M Abogados Partnership, SLP, ejercida, según designa, por el Sr. José Mariano Hernández Montés con domicilio C/ Balmes, 186, 2.º 1.ª de Barcelona y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Balmes, 186, 2.º 1.ª, de Barcelona o en la dirección electrónica: [email protected], o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 14 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.