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Procédure collective
NEUMANCHA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B02414423Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 19/06/2019 → 31/03/2021
- Procédure
- 274/2019
- Tribunal
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE ALBACETE
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal31/03/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE ALBACETEProc. 274/2019Ordonnance 04/05/2019
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal31/03/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE ALBACETEProc. 274/2019Ordonnance 17/03/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso05/10/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE ALBACETEProc. 274/2019Juge : YOLANDA RÍOS LÓPEZOrdonnance 04/05/2019
Declarar al deudor MIGUEL IGNASI SERVEIS METÀL.LICS SLSL, conCIF B- 66547316, en situación de concurso voluntario, concluir elconcurso por insuficiencia de masa activa, y acordar la extinción de lasociedad
- Otro acto concursal19/06/2019⚖️ ALBACETEProc. 274/2019Ordonnance 04/06/2019
Don Francisco Javier Martínez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, por el presente, Hago saber: 1.º- Se ha declarado concurso que se sigue con el número 274/2019. 2.º- Carácter del concurso: Voluntario y Abreviado. 3.º- Fecha de declaración: 4 de junio de 2019. 4.º- Deudor en concurso: Neumancha, S.L., con CIF B 02414423, y con domicilio en Polígono Industrial Romica, calle B, nave 36, Albacete. 5.º- Facultades de administración y disposición: Intervenidas. 6.º- Administración concursal: Don Carlos Rodríguez Rodríguez (plaza del Altozano, n.º 6, 1.º izquierda, Albacete), teléfono 967 21 47 60 y dirección de correo electrónico: [email protected]. 7.º- Plazo de comunicación de créditos: 1 mes, directamente a la Administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior, en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal. Albacete, 13 de junio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Javier Martínez Marín.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.