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Procédure collective
NEW BORDONABE SLL
CIF B71147706Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 24/05/2018 → 30/12/2021
- Procédure
- 104/2018
- Tribunal
- MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso30/12/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 104/2018Juge : ELENA MARIA DANIEL DEL VALLEOrdonnance 28/12/2021
CONCLUSION CONCURSO
- Declaración de concurso24/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaOrdonnance 12/04/2018
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (lc), Anuncia 1.º- Que en el Concursal - Sección 1.ª (General) número104/2018, NIG 3120147120180000103, por auto de 4 de abril del 2018 se ha declarado en concurso de materia Materia Concursal al deudor New Bordonabe SLL, con CIF n.º B71147706 y domicilio en Calle Camino Montejurra, 10 de Ayegui y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la citada localidad. 2.º- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o p or quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC. La Administración concursal está integrada por Riot XXI S.L.P con CIF B-71156780 con domicilio postal en c/ Bergamin 2-2.º l 31002 Pamplona y dirección electrónica: [email protected] y [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º- Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación. Pamplona/Iruña, 12 de abril de 2018.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.