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Procédure collective
NICOED CONSTRUCCIONES SL EN LIQUIDACION
CIF B45632106Voir la fiche société →
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- 1 — 14/10/2011 → 14/10/2011
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso14/10/2011⚖️ TOLEDOOrdonnance 26/09/2011
Edicto Doña Concepción Álvarez García, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil de Toledo, Por el presente, hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaracón Concurso 0000221/2011, se ha dictado en fecha 26 de septiembre de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor "Nicoed Construcciones, S.L.", con C.I.F. B-45632106, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Toledo. 2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la concursada. 3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Toledo, 26 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.