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Procédure collective
NOGUEMOTOR SOCIEDAD LIMITADA
CIF B23588718Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 08/09/2018 → 14/03/2019
- Procédure
- 05/2018 · 391/2018
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso14/03/2019⚖️ JAÉNProc. 05/2018Ordonnance 08/03/2019
Edicto El Jdo. de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil, Anuncia: Que el procedimiento concursal número 391.05/2018 referente al concursado Noguemotor SLcon CIF nº B23588718, por auto de 05/03/19 ha acordado los siguiente: Se declara la Conclusion del concurso de Noguemotor SL con aprobación de la rendición de cuentas de la AC declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica Noguemotor SL y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Jaén, 8 de marzo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Maria Cárcenas Ortiz.
- Apertura de liquidación08/09/2018⚖️ JAÉNProc. 391/2018Ordonnance 03/09/2018
E d i c t o El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal(lc) A n u n c i a 1.º- Que en el procedimiento número 391/2018, con Nig 2305042120180007422 por auto de 18/7/18 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Noguemotor, S.L., con Cif n.º B23588718 y con domicilio en calle Paseo de las Delicias n.º 19 Alcaudete(Jaén) 2.º-Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación. Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 3.º- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal. 4.º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido la letrada Doña María Angeles Rico Zafra, con domicilio postal en c/ Arquitecto Berges, 36 de Jaén y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Servicio Publico Concursal 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Jaén, 3 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.