Procédure collective
NORA TOP SL
CIF B15923469Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 29/05/2012 → 17/12/2019
- Procédure
- 165/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña · Jdo. de lo Mercantil N.º 1 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso17/12/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A CoruñaProc. 165/2012Ordonnance 30/10/2019
Edicto Doña Encarnación Mercedes Tubio Lariño, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente, Hago Saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 0000165/2012 y NIG nº 15030 47 1 2012 0000315 se ha dictado en fecha 30 de octubre de 2019 Auto de Conclusión de Concurso del deudor Nora Top, S.L., con CIF B-15.923.469, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ponteceso. 1- Se declara conclusa la reapertura del procedimiento concursal número 165/2012 referente al deudor Nora Top, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. La administración concursal presentará, en su caso, un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto. 2- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro. 4- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 5- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 6- Comuníquese la conclusión de la reapertura del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. 8- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). A Coruña, 12 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Mercedes Tubio Lariño.
- Declaración de concurso29/05/2012⚖️ Jdo. de lo Mercantil N.º 1 de A CoruñaOrdonnance 30/04/2012
Edicto Don Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil N.º 1 de A Coruña, por el presente hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso voluntario abreviado 0000165/2012 y NIG n.º 15030 47 1 2012 0000315 se ha dictado en fecha 30 de abril de 2012 auto de declaración de concurso del deudor Nora Top, S.L., con CIF B-15.923.469, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ponteceso. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. Se ha designado, como administración concursal a la letrada doña María Carmen Arijón Loureiro con domicilio en Arteixo, avda. de Finisterre, 187, 1.º D, y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos [email protected]. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 8 de mayo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.