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Procédure collective

NORCLIMA SOCIEDAD ANONIMA

CIF A39041058Voir la fiche société

Publications
406/08/201201/03/2022
Procédure
316/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso01/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 316/2012Ordonnance 26/11/2021

    Auto de Declaración de cumplimiento de Convenio

  2. Conclusión del concurso01/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 316/2012Ordonnance 09/02/2022

    Auto de conclusión de concurso

  3. Convenio de acreedores24/12/2013
    ⚖️ SANTANDERProc. 316/2012Ordonnance 02/12/2013

    Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 316/2012 se ha dictado con fecha 2 de diciembre de 2013 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Norclima, S.A., con CIF A-39041058. 2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC., ni sobre la constitución de la junta o su celebración. El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento. 3.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Cantabria en en plazo de veinte días ante este Juzgado. Santander, 2 de diciembre de 2013.- El/la Secretario.

  4. Otro acto concursal06/08/2012
    ⚖️ SANTANDEROrdonnance 04/07/2012

    Doña María de las Nieves García Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santander, Hago saber: 1.º Que en el procedimiento concursal 000316/2012, por auto de fecha 4 de julio de 2012, se ha declarado en concurso al deudor Norclima, S.A. con CIF A39041058 y con domicilio en Polígono Industrial de Raos Parcela 14, de Camargo, Cantabria. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página Web del TSJC. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º Que ha sido nombrado Administrador concursal don Agustín García Aranzabal, con DNI 13725286J, con domicilio profesional en calle Calvo Sotelo, 21, 5.º izda., 39002 Santander, con número de teléfono 942 22 34 46, número de fax 942 31 28 36 y correo electrónico [email protected] Santander, 24 de julio de 2012.- El/la Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.