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Procédure collective

NORK-2 SL EN LIQUIDACION

CIF B20512141Voir la fiche société

Publications
323/10/201402/12/2015
Procédure
755/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia anuncia: · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal02/12/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia anuncia:Proc. 755/2014Ordonnance 19/11/2015

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia anuncia: Que en el procedimiento concursal número 755/2014-F en el que figura como concursado NORK 2, S.L., CIF B20512141, se ha dictado el 19/11/15 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Donostia-San Sebastián, 19 de noviembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

  2. Apertura de liquidación29/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de DonostiaProc. 755/2014Ordonnance 13/10/2014

    Edicto. EL Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 755/2014-F, referente al concursado NORK 2, S.L., con CIF B20512141, por Auto de fecha 13/10/2014, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. Que se publíque un extracto de la resolución en el Boletín Oficial del Estado con caracter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 LC, en la redacción dada por el RD 3/2009, en vigor al amparo de la disposición final tercera y de la disposición transitoria segunda. Donostia-San Sebastián, 13 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal23/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de DonostiaProc. 755/2014Ordonnance 13/10/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 755/2014-F por auto de 02/10/14 se ha declarado en concurso voluntario al deudor NORK 2, S.L., con CIF B20512141, con domicilio en Calle Gabiria, n.º 48-52, Pol. Ind., Irún, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Irún. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal está integrada por D. Patxi Rezola Zubitegui. Domicilio postal: c/ Maestro Santesteban, n.º 3, 3 A, 20011 San Sebastián. Dirección electrónica: [email protected] 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es 7.º Que se publique un extracto de la resolución en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 LC, en la redacción dada por el RD 3/2009, en vigor al amparo de la Disposición Final Tercera y de la Disposición Transitoria 2.ª Donostia-San Sebastián, 13 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.