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Procédure collective

NOVA DIVATTO SL

CIF B92574482Voir la fiche société →

Publications
5 — 22/05/2019 → 18/06/2019
Procédure
1651/2015 · 1650/2015
Tribunal
MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso18/06/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1651/2015Juge : MARÍA JESÚS DEL PILAR MARQUEZOrdonnance 16/05/2019

    Acuerdo la extinción de la sociedad, debiendo emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal.

  2. Otro acto concursal27/05/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1650/2015Juge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrdonnance 16/05/2019

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Otro acto concursal27/05/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1651/2015Juge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrdonnance 16/05/2019

    Cese de Administrador concursal

  4. Conclusión del concurso27/05/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1650/2015Juge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrdonnance 16/05/2019

    Auto de conclusión de concurso

  5. Conclusión del concurso22/05/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaOrdonnance 16/05/2019

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 Ley Concursal, en relación a lo ordenado en el 177.3 del mismo texto legal, anuncia: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de NOVA DIVATTO, S.L. CIF n.º B92574482 por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Acuerdo la extinción de la sociedad, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art. 177 de la LC. Málaga, 16 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, D. José María Casasola Díaz.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.