Accueil›Justice›NOVA VALLACARS SL

Procédure collective

NOVA VALLACARS SL

CIF B57243057Voir la fiche société →

Publications
2 — 12/07/2012 → 25/03/2014
Procédure
327/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal25/03/2014
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAOrdonnance 17/03/2014

    Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita tramita Sección V de la Liquidación 000327/2012 seguido a instancias de NOVA VALLACARS, S.L. con CIF B57243057, en los que por resolución de fecha 14.03.2014 se ha acordado: La conclusión del procedimiento concursal de NOVA VALLACARS, S.L. con CIF B57243057 y con domicilio en c/ Lirios, n.º 46, Palmañola, Bunyola, con archivo de las actuaciones. Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Palma de Mallorca, 17 de marzo de 2014.- Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso12/07/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 327/2012Ordonnance 09/07/2012

    Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 327/2012-A (NIG: 07040 47 1 2012/0000515) se ha dictado en fecha 25.06.2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado de la deudora Nova Vallacars, S.L., con CIF B57243057, y con domicilio social en C/ Lirios, n.º 46, Palmañola, Bunyola. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada en las que será sustituida por la Administración Concursal. 3º.-Se ha nombrado Administrador Concursal al Economista D. César Moros Ordinas, con domicilio profesional en avenida Jaime III, n.º 6 A, CP 07012 de Palma de Mallorca, y dirección de correo electrónico [email protected]. 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 9 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.