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Procédure collective
NOVAGRAFIC IMPRESORES SL
CIF B65670853Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 23/10/2014 → 12/01/2017
- Procédure
- 765/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso12/01/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 765/2014Ordonnance 01/12/2016
Doña María Aránzazu Alameda López, Letrada de la Adm. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 765/2014, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Novagrafic Impresores, S.L., con CIF núm. B65670853, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso voluntario 765/2014, Sección C4. NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2014-8006220. Entidad Concursada.- Novagrafic Impresores, S.L., con CIF n.º B65670853. Tipo de Concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de Conclusión.- 1 de diciembre de 2016. Barcelona, 1 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de la Justicia.
- Declaración de concurso23/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 765/2014Ordonnance 06/10/2014
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 765/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad NOVAGRAFIC IMPRESORES, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.– Concurso voluntario 765/2014 Sección C4. NIG del procedimiento.– 0801947120148006220. Entidad concursada.- NOVAGRAFIC IMPRESORES, S.L., con CIF B65670853. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.– 1/10/2014. Administrador/es concursal/es.- Doña Silvia Castro Sarda, con correo electronico [email protected], domicilio Gran Vía de les Corts Catalanes, 654, 2.ª, 08010 Barcelona, y n.º de teléfono 973240513. Facultades del concursado.- Intervenidas Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 6 de octubre de 2014.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.