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Procédure collective
NOVELTY FABRICS SOCIEDAD LIMITADA
CIF B97813984Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 14/04/2014 → 29/03/2021
- Procédure
- 156/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal29/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 156/2014Ordonnance 01/02/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso29/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 156/2014Ordonnance 01/02/2021
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso25/02/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 156/2014Juge : EDUARDO PASTOR MARTINEZOrdonnance 01/02/2021
ACUERDA LA CONCLUSION DEL CONCURSO DE LA MERCANTIL NOVELTY FABRICS SL CESANDO TODOS LOS ERECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO Y CESE DE SU ADMINISTRADOR CONCURSAL
- Declaración de concurso14/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaOrdonnance 12/03/2014
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000156/2014, habiéndose dictado en fecha 12-3-14 por el Ilmo/a. Sr/a.Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Novelty Fabrics, S.L., con CIF B97813984, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a doña María Nieves Sanz Marín, con domicilio profesional en Calle Sagunt, 46, bajo izqda., 46113 Moncada (Valencia), teléfono 96.130.90.61, y correo electró[email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos enlos términos del art. 85 LC. Valencia, 12 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.