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Procédure collective
NOVO ALUMINIO SL
CIF B41491457Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 16/02/2016 → 01/10/2020
- Procédure
- 15/2016
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso01/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 15/2016Juge : JOSEFINA OÑA MARTINOrdonnance 01/09/2020
Que en el procedimiento concursal número 30/18 referente al deudor Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁDEZ GÓMEZ, por Auto de fecha 21 febrero de 2018 se ha acordado lo siguiente: 1.- Conceder a D. MARIA DE LOS ANGELES HERNADEZ GOMEZ el beneficio de exo
- Declaración de concurso15/09/2020⚖️ SEVILLAProc. 15/2016Ordonnance 01/09/2020
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE SEVILLA, anuncia: Que en el procedimiento número 15/2016, por Auto nº 204/2020 de fecha 1 de Septiembre de 2020, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor NOVO-ALUMINIO SL con CIF B41491457. La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto dice lo siguiente: Parte Dispositiva ACUERDO: 1) La conclusión del proceso concursal de Novo-Aluminio SL con cif B41491457 con domicilio en Alcalá de Guadaira Plg. Industrial La Red, parcela 45-A calle 9 nave 16, de Sevilla, llevado en este mismo juzgado con el nº 15/2016. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. Se aprueba la rendición de cuentas del AC. 2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo. 3) La declaración de extinción de la sociedad Novo-Aluminio SL con cif B41491457 con domicilio en Alcalá de Guadaira Plg. Industrial La Red, parcela 45-A calle 9 nave 16, de Sevilla, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. 4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el art 35 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. 5) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil. 6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso. 7) Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos. 8) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón. Sevilla, 10 de septiembre de 2020.- La Letrada de la administración de justicia, Juana Gálvez Muñoz.
- Otro acto concursal27/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 15/2016Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 01/09/2020
AUTO DECLARACION CONCURSO, NOMBRAMIENTO ADMINISTRADOR CONCURSAL Y LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES COMUNIQUEN EXISTENCIA CREDITOS
- Otro acto concursal16/02/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SevillaProc. 15/2016Ordonnance 03/02/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 15/2016, con NIG 4109142M20160000032, por auto de fecha 27/01/16 se ha declarado en concurso al deudor NOVO-ALUMINIO, S.L., con CIF B41491457, con domicilio en Alcalá de Guadaira, Plg. Industrial La Red, parcela 45-A, calle 9, nave 16. 2.º Las facultades de la administración son las de intervención, autorizando o dando su conformidad a los actos de disposición y administración del deudor, respecto de su patrimonio. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal, directamente ante la administración concursal a la letrada doña CECILIA FRANCO ROMERO, con DNI 28814418H, letrada, dirección Avda. San Fco. Javier, 22, Edif Hermes, planta 5, mod. 14 b 41018 - Sevilla, teléfono 955280188, fax 954064652, correo electrónico: [email protected], bien por escrito presentado o dirigido al domicilio señalado, bien por comunicación electrónica al correo señalado anteriormente. En ningún caso tendrá valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 3 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.