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321/02/201107/06/2017

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso07/06/2017
    ⚖️ VALENCIAOrdonnance 20/06/2012

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 1299/10 voluntario, de la deudora concursada Novoalu, S.L, con CIF nº B46107728, con domicilio en la calle Fray Junípero Serra, nº 9 de Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 20 de junio de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de tratarse de persona física, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 20 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación14/06/2011
    ⚖️ VALENCIAOrdonnance 26/05/2011

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, Hago saber: Que en este juzgado se siguen autos de concurso abreviado 1299/10 voluntario, de la deudora concursada Novoalu, S.L., con CIF B-46107728, con domicilio en calle Fray Junípero Serra, n.º 9, Valencia, cuyo seno se ha dictado auto de fecha 26 de mayo de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados Valencia, 26 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso21/02/2011
    ⚖️ VALENCIAOrdonnance 25/01/2011

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario 1299/10, habiéndose dictado en fecha 25 de enero de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Novoalu, S.L., con domicilio en calle Fray Junípero Serra, 9, de Valencia, y CIF B-46107728, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 4505 Libro 1817 de la Sección General, folio 130, hoja V-26152, inscripción 5.ª Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 25 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.