AccueilJusticeNOVOTRUAL SL

Procédure collective

NOVOTRUAL SL

CIF B14568950Voir la fiche société

Publications
605/04/201722/03/2023
Procédure
385/2016
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba anuncia: 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/03/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA Proc. 385/2016Juge : MARIA ISABEL SERRANO POZUELOOrdonnance 13/06/2017

    Esta Administración concursal, por medio del presente escrito, procede a presentar el informe de calificación del Concurso Consecutivo núm. 566/2020.

  2. Conclusión del concurso18/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA Proc. 385/2016Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCÍAOrdonnance 23/12/2022

    Auto apertura de fase de liquidación

  3. Otro acto concursal18/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA Proc. 385/2016Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCÍAOrdonnance 23/12/2022

    Auto de Declaración de concurso

  4. Otro acto concursal07/11/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba anuncia: 1Proc. 385/2016Ordonnance 16/10/2017

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 385/2016 referente al concursado Novotrual, S.L., con CIF n.º B14568950, por resolución de fecha 16 de octubre 2017, se ha acordado lo siguiente: Aprobar el plan de liquidación realizado por la administración concursal en los términos en que se ha presentado. Se acuerda asimismo formar la sección sexta de calificación, del concurso, lo que se anunciará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Córdoba, 16 de octubre de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

  5. Apertura de liquidación06/07/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CórdobaProc. 385/2016Ordonnance 13/06/2017

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 385/2016 referente al concursado Novotrual, S.L., con CIF B14568950, por auto del día de la fecha se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación a petición del deudor. 2. Quedan en suspenso las facultades del administrador, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil Novotrual, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Córdoba, 13 de junio de 2017.- El/La letrado/a de la Administración de Justicia.

  6. Otro acto concursal05/04/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CórdobaProc. 385/2016Ordonnance 03/03/2017

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, Anuncia 1.- Que en el procedimiento concursal número 385/2016 referente al deudor Novotrual, S.L., con CIF n.º B14568950, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Oficina Judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Córdoba, 3 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.