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Procédure collective

NOZAR SA

CIF A28707032Voir la fiche société

Publications
612/10/201018/03/2022
Procédure
837/2009
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · MERCANTIL - 2

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal18/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 837/2009Ordonnance 21/12/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal18/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 837/2009Ordonnance 21/12/2021

    Cese de Administrador concursal

  3. Convenio de acreedores18/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 837/2009Ordonnance 21/12/2021

    Sentencia Aprobatoria del Convenio

  4. Convenio de acreedores24/01/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 837/2009Juge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 21/12/2021

    Sentencia aprobatoria de convenio

  5. Otro acto concursal11/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 837/2009Juge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 08/06/2021

    EDICTO TRAMITE ESCRITO MODIFICA PLAZOS

  6. Declaración de concurso12/10/2010
    ⚖️ MADRIDProc. 837/2009Ordonnance 17/09/2010

    El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 837/2009 referente a la concursada Nozar, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A-28707032, por Auto de fecha 17 de septiembre de 2010 se ha acordado lo siguiente: - Mantener el régimen de intervención del concurso, sin sustituir a los administradores societarios. - Declarar como fecha de declaración del concurso necesario la de 21 de noviembre de 2008. - Requerir a la deudora concursada para que presente en el plazo de 10 días la documentación establecida en el artículo 6 de la Ley Concursal, tomando en consideración la nueva fecha de declaración de concurso de acreedores. - Nombrar administradores concursales a don Luis Aurelio Martín Bernardo y a doña María Cristina Jiménez Savurido que, deberán emitir el correspondiente informe en el plazo inexcusable de 2 meses, conforme establece el artículo 74 de la Ley Concursal, desde la aceptación de su cargo por parte de uno de ellos. Se exhorta en este sentido dada la complejidad y premura necesaria de este concurso que dentro de sus potestades los administradores nombren auxiliares delegados para la llevanza y gestión del mismo. - Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente Auto y el llamamiento a los acreedores previsto en el artículo 21 de la Ley Concursal. Dicha publicación deberá efectuarse igualmente en un periódico de difusión nacional, haciéndose entrega del oportuno Edicto a la representación procesal de la concursada para que cuide de su diligenciado. Llámense a los acreedores del concursado Nozar, Sociedad Anónima, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última de las publicaciones de la presente resolución, que se efectuarán en el Boletín Oficial del Estado y en un periódico de difusión nacional. Líbrense los oportunos despachos al Registro Mercantil y Registros de la Propiedad correspondientes a fin de anotar lo acordado en la parte dispositiva de la presente resolución. - Los demás efectos contenidos en el cuerpo de la resolución, en relación con las costas del incidente de oposición y el privilegio del crédito del acreedor instante. Madrid, 8 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.