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Procédure collective

NUESTROPERRO SL

CIF B86123676Voir la fiche société →

Publications
9 — 03/12/2019 → 02/02/2024
Procédure
2126/2019
Tribunal
Mercantil - 6 · Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso02/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 2126/2019Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrdonnance 02/02/2024

    Conclusión del concurso de Nuestroperro, S.L.

  2. Otro acto concursal29/04/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 2126/2019Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNOrdonnance 27/04/2022

    Auto de aprobación del plan de liquidación y apertura de la liquidación

  3. Otro acto concursal29/04/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 2126/2019Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNOrdonnance 27/04/2022

    Auto de aprobación del plan de liquidación y apertura de la liquidación

  4. Apertura de liquidación15/09/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 2126/2019Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNOrdonnance 08/09/2021

    Auto apertura liquidación

  5. Convenio de acreedores02/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 2126/2019Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNOrdonnance 30/09/2020

    DECRETAR LA TRAMITACIÓN ESCRITA DEL CONVENIO DE NUESTROPERRO S.L. En el plazo máximo de DOS MESES desde la fecha del presente podrán presentarse adhesiones o votos en contra a la propuesta de convenio ADHESIONES según artículo 351 y ss

  6. Otro acto concursal01/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 2126/2019Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNOrdonnance 25/06/2020

    iNFORME ART 75 LC

  7. Conclusión del concurso03/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 2126/2019Ordonnance 02/12/2019

    EDICTO Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, HACE SABER: 1.- Que en fecha 2 de diciembre de 2019 se dictó Auto en el Concurso Abreviado 2126/2019 por el que se declara el concurso de NUESTROPERRO, S.L., con CIF B-86123676 y domicilio en calle Joaquín Sorolla nº 3 de Madrid, acordando simultáneamente a lo anterior la conclusión del concurso por inexistencia de bienes. 2.- Que por Auto de fecha 20 de enero de 2020 se acuerda reponer el de fecha 2 de diciembre de 2019, en el sentido de dejar sin efecto la conclusión y ordenar la tramitación del concurso, acordando la designación de una Administración concursal. 3.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.- Que el deudor ha sido intervenido en las facultades de administración y disposición de su patrimonio por la Administración concursal. 5.- La identidad de la Administración concursal es don José Remigio Cano-Coloma Abad con domicilio sito en plaza Bandas de Música nº 5 semisótano 7 46013 de Valencia, y correo electrónico: [email protected] 6.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 29 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

  8. Declaración de concurso28/01/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 2126/2019Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNOrdonnance 20/01/2020

    Se deja sin efecto la conclusión y se ordena la tramitación del concurso

  9. Conclusión del concurso03/12/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 2126/2019Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNOrdonnance 02/12/2019

    AUTO DE DECLARACIÓN Y CONCLUSIÓN POR INEXISTENCIA DE BIENES

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.