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Procédure collective

NUEVA AUTO ESCUELA SA EN LIQUIDACION

CIF A06032031Voir la fiche société

Publications
208/10/201531/05/2021
Procédure
494/2015
Tribunal
Jdo. de lo Mercantil N. 1 de Badajoz

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso31/05/2021
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil N. 1 de BadajozProc. 494/2015Ordonnance 24/05/2021

    Dª LUCIA PECES GOMEZ, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil N. 1 de Badajoz, por el presente, Hago saber: Que en el Seccion I Declaracion Concurso 494/2015 seguido en este órgano judicial, instado por el Procurador D. SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de NUEVA AUTOESCUELA, S.A., con CIF. A06032031, se ha dictado AUTO Nº66/2021 de fecha 24 de mayo de 2021, cuyo fallo es del contenido literal siguiente: 1.- Declarar la conclusión del concurso abreviado voluntario, instado por el Procurador D. SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de NUEVA AUTOESCUELA, S.A., con CIF. A06032031, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada. 2.- Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda. 3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. 4.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose testimonio de la presente resolución. 5.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del art. 35 y 36 TRLC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita. 6.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal integrada por D. RAFAEL BUENO FAUNDEZ, declarando su cese. Badajoz, 24 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

  2. Declaración de concurso08/10/2015
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 494/2015Ordonnance 30/09/2015

    D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 494/2015,se ha dictado en fecha 30/Septiembre/2015 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO ABREVIADO VOLUNTARIO del deudor NUEVA AUTOESCUELA, S.A., con CIF A06032031, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Paseo Condes de Barcelona nº,5 de Badajoz. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía los concursados. Se ha designado, como administración concursal al Letrado D. RAFAEL BUENO FAUNDEZ, con D.N.I 80077612F con domicilio profesional en C/ Agustina de Aragón, nº 14-16, bajo, 06004 Badajoz, y correo electrónico [email protected]. para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. Badajoz, 30 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.