Procédure collective
NUPAINVER SL
CIF B96925771Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 24/12/2015 → 15/02/2018
- Procédure
- 02/2018 · 10/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso15/02/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de ValenciaProc. 02/2018Ordonnance 06/02/2018
Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 000923/2015 habiéndose dictado en fecha 06/02/2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magístrado Juez del juzgado de lo mercantin n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: 1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000923/2015 promovido por el Procurador Sr. Palacios de la Cruz, Fernando, en nombre y representación de la mercantil NUPAINVER, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Jose Antonio Ramos Lafuente, con DNI n.º 19.837.763-X, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil NUPAINVER, S.L., con CIF B-96925771, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC ) y tiene carácter de firme. 5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 20/12/2017. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art.177.1 LC). Valencia, 6 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a Admón. Justicia.
- Declaración de concurso24/12/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 10/2015Ordonnance 03/11/2015
Don Joaquín Andres Sancho, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000923/2015 habiéndose dictado en fecha 30/10/2015 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de NUPAINVER, S.L., con CIF B-96925771, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado Administrador concursal a don José Antonio Ramos Lafuente, con domicilio profesional en calle Grabador Esteve, n.° 34-3.°-7.ª, Valencia, teléfono 963511145, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC Valencia, 3 de noviembre de 2015.- El Letrado Admon. Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.