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Procédure collective
NUPROVI SOCIEDAD LIMITADA
CIF B46867982Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 23/04/2019 → 23/04/2019
- Procédure
- 208/2019
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso23/04/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de ValenciaProc. 208/2019Ordonnance 12/03/2019
Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso de Acreedores núm. 208/2019 habiéndose dictado en fecha 12 de marzo de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 4 de Valencia, Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: - Se tiene por personado y por parte a la mercantil Nuprovi, S.L., y en su representación al Procurador Sr. Alfonso Cuñat, Alejandro Javier, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de concurso voluntario de acreedores. - Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil Nuprovi, S.L., con domicilio en Avda. Doctor Waksman, n.° 67-1.ª Valencia, y CIF número B46867982, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 3.019, del libro de sociedades, folio 191, Hoja V-4852. - Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Nuprovi, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. - Se acuerda la extinción de la mercantil Nuprovi, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Firma del Magistrado-Juez Firma del letrado A. Justicia Valencia, 13 de marzo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina M.ª Valero Domenech.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.