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Procédure collective
O2C OFFER TO CUSTOMER SL
CIF B85333094Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 31/01/2015 → 11/09/2020
- Procédure
- 207/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso11/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 207/2014Ordonnance 16/07/2020
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal22/07/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MadridProc. 207/2014Ordonnance 17/07/2020
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en el Concurso Abreviado 207/2014 por auto de fecha 16/07/2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de O2C OFFER TO COSTUMER, S.L., con CIF: B85333094, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. 4.º Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal. Madrid, 17 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
- Otro acto concursal17/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 207/2014Juge : INMACULADA DOMINGUEZ OLIVEROSOrdonnance 16/07/2020
ABRIR LA FASE DE LIQUIDACION DEL PRESENTE CONCURSO.
- Otro acto concursal31/01/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridOrdonnance 16/01/2015
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 207/14, por auto de fecha 08/01/15, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor O2C OFFER COSTUMER, S.L. con CIF: B-85333094, con domicilio en c/ Rodríguez San Pedro, 2, de Madrid. 2.º Que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: 1. Por presentación o remisión a la dirección: administración concursal D.ª ANA ISABEL DELGADO PUERTA, con domicilio a efectos de comunicación de créditos en Avda. Monforte de Lemos, 79, 11.º A de Madrid 28029. 2. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. 5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguientes dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es Madrid, 16 de enero de 2015.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.