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Procédure collective
O3 WELLBEING SOLUTIONS SL
CIF B84961812Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/09/2013 → 11/06/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso11/06/2015⚖️ MADRIDOrdonnance 02/06/2015
Edicto. Don Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.- Que en el procedimiento número 61/13 por auto de 02/06/15 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor 03 WELLBEING SOLUTIONS, S.L., con C.I.F. B-84961812. 2.- Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.- Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 2 de junio de 2015.- Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid.
- Otro acto concursal11/09/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridOrdonnance 02/09/2013
Edicto Don Miguel Ángel Acevedo González, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 61/13 referente al deudor 03 Wellbeing Solutions, S.L., con CIF n.º B-84961812, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 2 de septiembre de 2013.- Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.