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Procédure collective
OASIS ENTERTAINMENT SA
CIF A87891073Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 17/03/2021 → 23/04/2025
- Procédure
- 89/2021
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 16 DE MADRID · MERCANTIL - 16 · Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso23/04/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 16 DE MADRID Proc. 89/2021Ordonnance 10/03/2021
Auto de declaración de concurso
- Conclusión del concurso23/04/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 16 DE MADRID Proc. 89/2021Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 10/03/2021
El anterior informe, con el contenido y los documentos del art. 292 de la Ley Concursal, presentado por la administración concursal, queda incorporado al procedimiento. Tengo por emitido el informe de la administración concursal dentro del plazo lega
- Conclusión del concurso23/03/2021⚖️ MERCANTIL - 16Proc. 89/2021Juge : MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGOOrdonnance 12/03/2021
Se dicta la declaración de concurso y, simultáneamente su conclusión y archivo y se declara extinta a la mercantil.
- Otro acto concursal17/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 16 de MadridProc. 89/2021Ordonnance 12/03/2021
Edicto D. Miguel Angel Izquierdo Luengo Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el 482 TRLC, anuncia: 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 89/2021 por auto de fecha10 de marzo de 2021 se ha acordado la declaración del concurso de la mercantil Oasis Entertainment, S.A., con CIF A87891073. 2º Se ha decretado la conclusión y archivo del presente procedimiento porinsuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa deconformidad con el artículo 470 TRLC. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenadoen el artículo 485 TRLC, declarar su extinción. Madrid, 12 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Angel Izquierdo Luengo.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.