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Procédure collective

OBRADIS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B96153911Voir la fiche société

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211/12/201023/11/2017

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso23/11/2017
    ⚖️ VALENCIAOrdonnance 16/10/2017

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso ordinario 544/08 voluntario, de la deudora concursada Obradis, S.L., con CIF n.º B96153911, con domicilio en la c/ Pintor Sorolla, 35, Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 16 de octubre de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 16 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación11/12/2010
    ⚖️ VALENCIAOrdonnance 24/09/2010

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso ordinario 544/08 voluntario, de la deudora concursada Obradis, S.L., con CIF B-96153911, con domicilio en c/ Pintor Sorolla, 35 de Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 24 de septiembre de 2010 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los Administradores o Liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 24 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.