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Procédure collective
OBRANDA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B41903048Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 27/03/2009 → 07/02/2025
- Procédure
- 483/2008
- Tribunal
- Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso07/02/2025⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1Proc. 483/2008Juge : EDUARDO GOMEZ LOPEZOrdonnance 06/02/2025
CONCLUSIÓN CONCURSO
- Otro acto concursal28/10/2024⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1Proc. 483/2008Juge : EDUARDO GOMEZ LOPEZOrdonnance 17/10/2024
SOLICITUD CONCLUSIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS, BOLETÍN, PLAZO 15 DÍAS
- Otro acto concursal27/03/2009⚖️ SEVILLA.Proc. 483/2008Ordonnance 13/01/2009
El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Sevilla, en Cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC) Anuncia. 1°._ Que en el procedimiento número 483/2008, por Auto de 13 de enero de 2.009, se ha declarado en concurso necesario al deudor Obranda Sociedad Limitada, con el C.I.F. B-41903048 y domicilio en Mairena del Aljarafe (Sevilla), Avenida de los Descubrimientos 1, Circuito 1, 1ª Planta, Oficina 16. 2°._ Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de Administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3°._ Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar de la última Publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor difusión en la provincia de Sevilla. 4°._ Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Sevilla, 13 de enero de 2009.- La Secretaría Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.