AccueilJusticeOBRAS CHARRAS SL

Procédure collective

OBRAS CHARRAS SL

CIF B37328168Voir la fiche société

Publications
201/06/201008/06/2015
Procédure
65/2010

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso08/06/2015
    ⚖️ SALAMANCAProc. 65/2010Ordonnance 26/05/2015

    El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 65/2010, referente al deudor OBRAS CHARRAS, S.L., con CIF número B-37328168, mediante Auto firme de fecha 26 de mayo de 2015 se ha acordado: 1.- Declarar finalizada la fase de liquidación y la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del concursado. 2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes hasta el momento. 3.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica OBRAS CHARRAS, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. 4.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal y el cese de la misma. Salamanca, 26 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal01/06/2010
    ⚖️ SALAMANCAProc. 65/2010Ordonnance 18/05/2010

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 65/2010, por auto de fecha 18-5-2010 se ha declarado en concurso necesario al deudor "Obras Charras, S.L." con CIF número B-37328168, con domicilio en c/ Toro, n.º 78-82, entreplanta, oficina 5 de Salamanca y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art 184,3 L.C.). Salamanca, 18 de mayo de 2010.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.