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Procédure collective

OBRAS Y SERVICIOS PROCAN SL

CIF B35655364Voir la fiche société

Publications
715/12/201116/02/2022
Procédure
48/2011
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal16/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2011Ordonnance 20/12/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal16/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2011Juge : JUAN JOSE HURTADO YELOOrdonnance 20/12/2021

    INFORME PROVISIONAL

  3. Conclusión del concurso16/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2011Juge : MONTSERRAT MORERA RANSANZOrdonnance 20/12/2021

    1.- Declarar a D. Pedro Anaya García en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos:

  4. Declaración de concurso11/03/2014
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrdonnance 25/02/2014

    D. Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Las Palmas, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000048/2011, seguido a instancia de la Procuradora D.ª Emma Crespo Ferrandiz, en nombre y representación de la entidad mercantil OBRAS Y SERVICIOS PROCAN, S.L.U. con CIF: B-35655364, se ha dictado Auto de fecha 25 de febrero de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: [Se acuerda la apertura de la fase liquidación y la suspensión de la Junta de Acreedores señalada para el día 12 de marzo de 2014. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Las Palmas de Gran Canaria, 25 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.

  5. Declaración de concurso09/11/2013
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 48/2011Ordonnance 12/03/2014

    Edicto. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario Judicial, del Juzgado de lo Mercantil número 2, de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 48/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Obras y Servicios Procan, S.L.U. con C.I.F. B-35655364 se ha dictado en el día de hoy Auto, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de Acreedores el próximo 12 de marzo de 2014 a las 13.45 horas en la sala de vistas de este Juzgado. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal. Las Palmas de Gran Canaria, 30 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.

  6. Declaración de concurso04/05/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 48/2011Ordonnance 19/04/2012

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 48/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad OBRAS Y SERVICIOS PROCAN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL y CIF n.º B35655364, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 19 de abril de 2012.- Secretaria Judicial.

  7. Otro acto concursal15/12/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 48/2011Ordonnance 30/11/2011

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 48/2011, seguido a instancias de la Procuradora Doña Emma Crespo Ferrandiz, en nombre y representación de la mercantil Obras y Servicios Procan, S.L.U., se ha dictado Auto el día 18 de octubre 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Obras y Servicios Procan, S.L.U., con CIF B-35655364 y domicilio social en la calle Fray Luis de León, n.º 91, La Herradura, 35200 Telde. El deudor Obras y Servicios Procan, S.L.U., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al siguiente: D. Enrique José Fustagueras Morán, economista, que reúne los requisitos del artículo 27. Llámense a los acreedores de la concursada Obras y Servicios Procan, S.L.U., para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de quince días contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en artículo 92.1 LC. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 30 de noviembre de 2011.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.